Lo resolvió ayer el Concejo Deliberante, tras un despacho de la Comisión Especial Punta Canal. En los fundamentos se citan diversas normas que reconocen los derechos indígenas y la reciente medida cautelar por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que solicita al Estado Nacional resguardar un sitio sagrado del pueblo mapuche en Neuquén
Por Indymedia Pueblos Originarios - Wednesday, May. 11, 2011 at 7:33 PM
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En los fundamentos de la resolución se mencionan las distintas pruebas presentadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha, por un lado, y por el otro, la empresa EIDICO y los arqueólogos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) contratados por ésta, Daniel Loponte y Alejandro Acosta. Y concluye que no se está ante un reclamo territorial sino a uno de "carácter cultural, con diferentes elementos y opiniones sin conclusiones científicas definitivas sobre la valoración" de los hallazgos arqueológicos en el lugar.
Si bien afirma que el MDP no ha acreditado "debidamente su legitimación activa para reclamar en relación al planteo arqueológico", resalta que en las últimas décadas hubo grandes avances sobre los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional y local. Menciona el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley Nacional N° 25517 sobre restos mortales de aborígenes y el Decreto Nacional N° 701 firmado por la presidenta Cristina Kirchner en el marco del Bicentenario.
"A nivel internacional la jurisprudencia marca una tendencia clara de respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas", destaca los fundamentos de la resolución, y ejemplifica con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni (Nicaragua).
En el orden local y en relación a la protección de sitios sagrados para Pueblos Indígenas, destaca que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por medio de una medida cautelar solicitó al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para preservar el Rewe de la comunidad Lof Paichil Antriao, en un territorio en litigio en Villa La Angotura, Neuquén.
Por último, destaca que en concordancia con la protección de los derechos culturales, la Corte Interamericana también determinó que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.
El Concejo Deliberante llegó a esta decisión luego de analizar un nutrido expediente que se fue recopilando desde que se abrió la Comisión Especial Punta Canal, en noviembre de 2010. Lo curioso es que el puntapié inicial no lo dio el Movimiento en Defensa de la Pacha, ahora beneficiado por la resolución, sino un grupo de personas movilizadas por EIDICO que se presentaron como "vecinos de Punta Canal" y pidieron que la protesta pacífica fuera desalojada. Otra jugada perdida de esta empresa. Y un importante paso adelante para quienes defienden Punta Querandí con un campamento montado desde febrero de 2010, hace ya casi 15 meses.
Por lo pronto, en los próximas días el Gobierno pondrá un cartel de posesión municipal en Punta Querandí. Los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha y los pobladores en general seguirán garantizando la presencia en el lugar, además de continuar las actividades con instituciones educativas y las jornadas culturales en el predio. Pero con una significativa diferencia: el acceso a Punta Querandí por parte de indígenas, pescadores y familias ya no significará exponerse a una denuncia por "intrusión a la propiedad privada" proviniente del barrio privado San Benito, como se intensificó en las últimas semanas.
QUÉ SE APROBÓ
El Artículo 1 de la resolución solicita al Departamento Ejecutivo la suspensión de permisos de planos de obra y de mensura en la zona del sitio de la ex parada ferroviaria Punta Canal, hasta tanto exista informe técnico definitivo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF).
En tanto, el Artículo 2 requiere la intervención del INAI y del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden restricciones en relación a dicho espacio.
Es interesante que habla de valoración cultural y no sólo arqueológica, como para evitar que la discusión sea meramente técnica, alejada de la valoración que le dan los pueblos originarios y la sociedad local a los restos arqueológicos milenarios. De hecho, la consulta sobre esta valoración no es a los organismos arqueológicos sino a los espacios gubernamentales indigenistas.
El Artículo 2 también requiere que estos organismos indiquen si el colectivo peticionante denominado "Movimiento en Defensa de la Pacha", tiene algún reconocimiento en el ámbito de las incumbencias.
Esto último despertó dudas en algunos concejales, pero finalmente se apoyó para que saliera la resolución. La duda se debía a que se consideraba que el Movimiento en Defensa de la Pacha ya cuenta con un reconocimiento real, sin ir más lejos por el Concejo Deliberante de Tigre. Desde el oficialismo de Tigre dijeron que la consulta es amplia y no se refiere a si la organización cuenta con un reconocimiento jurídico.
El Artículo 3 pide a la ADIF que remita los informes de los distintos organismos involucrados. Mientras que el Artículo 4 solicita al Ejecutivo la realización de un informe técnico que establezca las restricciones municipales en carácter de espacios públicos dentro del sitio en cuestión. Finalmente, el Artículo 5 autoriza al Ejecutivo a declarar la posesión municipal con carácter preventivo en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján.
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