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Tecnología minera para la contaminación y el saqueo en gran escala


En mayo de 1993, Menen, Cavallo y Gioja, entre otros, con el lobby del Banco Mundial, impulsaron la modificación del  marco legal de la actividad minera, abriendo  las puertas del país para el ingreso masivo de empresas mineras transnacionales.

A la luz de lo que ahora sabemos, a partir de allí la Secretaría de Minería de la Nación y su órgano técnico el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR),  elaboraron en sucesivas etapas los denominados “Proyectos específicos tendientes a incrementar la oferta minera”, que incluyeron la obtención de información sobre la localización, elementos químicos presentes, reservas de mineral, cuantificación, etc. de infinidad de yacimientos dispersos en gran parte del territorio nacional. El nuevo plan exploratorio oficial se inició en 1995 y se extiende hasta el presente. La Secretaría de Minería contrató para esos trabajos de alta tecnología, a diferentes empresas del Canadá.

Desde entonces, la localización de los nuevos yacimientos minerales se hace por medio de la detección de la radioactividad del Uranio, Torio y Potasio; se utiliza una tecnología denominada “Magnetometría y Espectrometría de Rayos Gamma-Geofísica Aérea, ratio Uranio/Torio”, que consiste en la toma de “imágenes” por un magnetómetro y una cámara gamma montados sobre un avión o helicóptero que efectúan vuelos a baja altura sobre la región a explorar, siguiendo un itinerario de líneas paralelas. Luego esos registros son procesados y volcados en Cartas de Geofísica Aérea.


La Espectrometría de Rayos Gamma es un método geofísico aéreo o terrestre que mide la radiación gamma emitida durante el “decaimiento” de elementos radioactivos naturales que están presentes en la Tierra. Existen muchos radioelementos naturales, pero únicamente tres, el Uranio, el Torio y el Potasio tienen isótopos (átomos inestables) que emiten radiación gamma con la intensidad suficiente para ser medidos por esa tecnología.

La presencia de altos valores de radioactividad, en general, demuestra desde una perspectiva técnica, la existencia de un yacimiento o mina, ya que cuando el magma o roca fundida de las profundidades del Planeta subió a la superficie hace millones de años en forma de volcanes o como afloramientos, lo hizo con todos los elementos químicos de la Tabla Periódica presentes en ese ámbito y tiempo geológicos, enfriándose  luego y transformándose en rocas con elevada “mineralización”. Se detectarán entonces el Uranio y el Torio, pero también estarán presentes en esas rocas metales valiosos como el Oro, la Plata, el Cobre, contaminantes como el Arsénico y el Plomo, algunos Lantánidos, etc.

Localizado de esa forma un yacimiento, para tener más información sobre los elementos químicos que posee y su concentración (ley), el Segemar  procede a realizar el “Levantamiento Geoquímico”, en el cual se toman muestras de sedimentos de corriente de cursos de agua, incluídos los secos, las que son analizadas en laboratorios de Canadá, aplicando técnicas denominadas  Activación Neutrónica Instrumental (AANI) y  Espectroscopía de Emisión en Plasma Inductivamente Acoplado (ES-ICP), volcándose los resultados en Cartas Geoquímicas.

El SEGEMAR, obviamente por decisión política de  los sucesivos gobiernos nacionales desde 1993, ha impulsado esta acelerada exploración de los recursos minerales del país, sufragada con los impuestos pagados por la ciudadanía, para luego entregar los resultados completos a las transnacionales mineras, las que se dedican luego a volar las montañas con explosivos para aflojar la roca y extraer los metales, utilizando maquinaria en colosal escala para acelerar ese proceso, producir rápidas exportaciones y prescindir de mano de obra local.

Resumiendo, las rocas donde el Espectrómetro de Rayos Gamma y el Magnetómetro detectaron altos niveles de radiación gamma emitida por Uranio, Torio y Potasio, son las mismas que las empresas mineras hacen estallar a cielo abierto con dinamita para triturarlas,  levantando y dispersando en el ambiente toneladas de material particulado o polvo mineralizado radioactivo, el cual es arrastrado por los vientos o corrientes aéreas hasta cientos de kilómetros de distancia, aumentando paulatinamente la concentración de elementos contaminantes en el aire, el suelo y el agua.

Esta es la forma en que las empresas mineras transnacionales, en complicidad con las autoridades de Minería nacionales y provinciales, al amparo de un régimen legal que es necesario derogar en forma urgente, están depredando el medio ambiente en vastas regiones de nuestro país, condenando a millones de compatriotas a convivir con la ominosa amenaza y efectos de la radioactividad. Es vastamente conocida la acción del Uranio sobre el cuerpo humano, en el que provoca cáncer, leucemia y enfermedades degenerativas.

Como ejemplo tenemos el caso de la primera mina a cielo abierto del país, La Alumbrera, ubicada a 45 kms al NO de Andalgalá en la Provincia de Catamarca, Argentina; se inició su explotación en septiembre de 1997 y extrae oro, cobre, plata y molibdeno. Al cabo de dos o tres años,  esa ciudad en especial, pero también Belén y otros pueblos cercanos, comenzaron a ser asolados por los casos de cáncer, esclerosis múltiple y otras graves dolencias, antes infrecuentes en la región. Esta situación se produce asimismo en la Provincia de Tucumán, por donde se extiende el transporte del mineral para su exportación.


La contaminación ambiental es el más grave problema de la minería a cielo abierto, pero no es el único. También están el brutal saqueo de los recursos naturales no renovables; la ausencia de beneficios económicos concretos para la sociedad argentina; el antagonismo generado en los conglomerados urbanos directamente afectados, entre los que están a favor o en contra de esa actividad; la compra por parte de las empresas mineras de los medios de comunicación locales y regionales, para ocultar la degradación ambiental, política, social y económica que producen; la captación por medio de dádivas u otros mecanismos, de la voluntad de funcionarios nacionales, provinciales y municipales de diverso rango; la ausencia total de controles sobre las actividades de las empresas mineras por parte del Estado; etc.

Por todo ello, la minería a cielo abierto debe ser prohibida en toda la República Argentina de forma urgente.

Roberto Luna