El diputado Carlos Morello (Libres del Sur) presentó un proyecto para prohibir las fumigaciones aéreas y restringir las terrestres. En los fundamentos señala el avance de los cultivos transjénicos (principalmente soja):
"El reemplazo del poroto por la soja, iniciado en Anta durante los '80 se ha consolidado definitivamente y la incidencia de la siembra directa produjo un fenomenal desplazamiento de la frontera agrícola sobre tierras antes ganaderas o marginales. Cifras oficiales vinculadas a la producción y comercialización de oleaginosas, actualizadas al año 2007, aportan una idea al respecto: desde la campaña 1998/99 las toneladas de soja producidas en la provincia pasaron de 392.850 en 1999 a 1.291.020 en el 2007 (Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación).
Según los datos de la Dirección General de Estadísticas de la provincia, en el año 1999 el valor exportado de productos salteños tenía en las oleaginosas sólo el 2,1% del total, porcentaje que llegó al 10,3% en 2007. Cifra sólo superada por los rubros combustibles y aceites minerales (42,7%) y hortalizas y legumbres, que alcanzó el 13,7%. Rubro este último que, sin embargo, en 1999 representaba el 24,4% del total. Desde entonces, las oleaginosas aumentaron su presencia dejando atrás a productos como el tabaco, los frutos, los productos químicos, azúcares, cereales, sales, algodón y cueros vacunos"
.Aquí va el texto del proyecto:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio provincial las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la aplicación terrestre, dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas y periurbanas en todo el territorio nacional, de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 3º.- Se establecen multas de $10.000 hasta $200.000 a quienes incumplan las prohibiciones establecidas en el Art. 1º y 2º de la presente ley, será sancionado con las mismas multas establecidas en el Art. 200º del Código Penal. Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiese producido por decisión de una persona jurídica, la multa se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho prohibido.
ARTICULO 4º.- Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el que lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Comuníquese etc.
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