El juez Luis Armella, a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, ordenó a la empresa Covelia S.A. la inmediata paralización de toda obra, construcción o actividad en el Predio y Laguna Santa Catalina y la remoción de todo vehículo, maquinaria y material constructivo que se encuentre en el mismo, así como también la prohibición del ingreso de cualquier vehículo, maquinaria y/o material constructivo al predio citado.
Así, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar en el marco de la causa “Mendoza”, donde la Corte Suprema de Justicia ordenara en 2008 la puesta en marcha de un plan integral de saneamiento de esa zona hídrica.
En ese sentido, el juez dijo:
“En la especie, el área ecológica en cuestión es el “Predio y Laguna de Santa Catalina”- en Lomas de Zamora- uno de los humedales remanentes pertenecientes a la rivera sur de la región metropolitana y de la Cuenca Baja Matanza-Riachuelo, que posee una rica biodiversidad, múltiples valores históricos y educativos, además de un importante interés arqueológico y ambiental.”
“El predio y Laguna Santa Catalina está ubicado en el interfluvio correspondiente a los Arroyos del Rey y Santa Catalina, que, conjuntamente con los arroyos Unamuno, Galíndez y de las Piedras, constituyen los tributarios del Riachuelo, ubicados en el territorio del municipio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Este curso de agua constituye la prolongación del Río Matanza, a partir del Puente de la Noria. Ambos ríos conforman la cuenca del río Matanza-Riachuelo.”
“Del análisis desarrollado por la actora surge la calidad del objeto que se intenta proteger, el Predio y Laguna Santa Catalina ya que este es un humedal de la Cuenca del Rio Matanza, un bien jurídico colectivo, que alberga una notable biodiversidad, posee formaciones boscosas autóctonas e implantadas, es un sitio de escala y anidaje de aves migratorias y posee atributos suficientes que lo llevarían a ser declarado Reserva Natural.”
“Ahora bien, cuando las intervenciones humanas en el ambiente entrañan una complejidad tal que, en muchos casos, no resulta posible tener certeza de los riesgos o probables daños al ambiente que estas actividades provocarían, la respuesta jurídica a estas situaciones resulta ser el principio precautorio establecido en el art. 4 de la Ley 25.675 (Ley General de Ambiente).”
“En tales condiciones, sin que lo expuesto importe en modo alguno adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, por los fundamentos vertidos, y en atención a las facultares conferidas por el artículo 32 de la Ley 25.675, corresponde de hacer lugar a la medida cautelar solicitada: ordenando a la empresa Covelia S.A. la inmediata paralización de toda obra, construcción o actividad en el Predio y Laguna Santa Catalina y la remoción de todo vehículo, maquinaria y material constructivo del mismo; como asimismo no permitir el ingreso de cualquier vehículo, maquinaria y/o material constructivo al predio citado; ordenar a la Municipalidad de Lomas de Zamora y/o cualquier organismo estatal competente se abstenga de dictar actos administrativos que impliquen la posibilidad de habilitar o permitir obras o construcciones que alteren el predio de Santa Catalina; ordenar a ACUMAR y a la Provincia de Buenos Aires que ejerzan el poder de policía en el predio asignando recursos económicos, materiales y humanos necesarios para garantizar el cese del daño ambiental sobre el ecosistema; y ordenar a las fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires que dispongan las medidas necesarias a fin de prevenir la ocupación o intrusión del predio citado.”
“Ahora bien, ante la clara preocupación por parte del Suscripto respecto del cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los mandatos puntuales contenidos en la misma y en virtud de las facultades ordenatorias e instructorias conferidos en el artículo 32 del la Ley 25.675 y art. 36 incs. 2 y 4 del CPCCN requeriré que una vez ejecutada la medida cautelar que se dispondrá, ACUMAR se constituya en el plazo de cinco (5) días en el predio Santa Catalina y proceda a realizar un amplio relevamiento del mismo, precisando su localización geográfica, delimitando las áreas que lo componen y su caracterización, determinando la existencia de construcciones como así también si se ha procedido a realizar movimientos de suelo y/o relleno del terreno y todo otro dato de interés que resulte relevante.”
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