Copiamos a continuación la siguiente nota, publicada hoy en la Agencia de Noticias del Poder Judicial (CIJ):
La Corte aceptó su jurisdicción en cautelares por la Ley de Glaciares
Lo estableció en tres causas en donde se suspendió la aplicación de algunos artículos de la ley 26.639, con respecto a emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan. El Máximo Tribunal declaró su competencia originaria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en tres causas en donde se dictaron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de artículos de la ley 26.639, de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, con respecto a emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan.
En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.
"En tales condiciones, y al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae, en mérito a que la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la referida garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciado el proceso en esta instancia”, agregó.
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